Reconciliación de Recursos y Reservas.

El artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declara de utilidad pública la obtención, organización
y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los
recursos mineros y la industria minera en general; así también, el artículo 340 indica que
“la información a suministrar durante las fases de exploración y explotación, deberá
orientarse a permitir el conocimiento de la riqueza del subsuelo, el proyecto minero y su
desarrollo”, y debe ser presentada anualmente en los términos y condiciones que fije para
el efecto la autoridad minera. Además, en el Decreto-Ley 4134 del 2011, mediante el cual
se creó la Agencia Nacional de Minería, se establece como una de sus funciones el mantener
actualizada la información relacionada con la actividad minera (numeral 7).
Para cumplir con estas disposiciones, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución
100 del 17 de marzo del 2020, por medio de la cual se establecen las condiciones y
periodicidad para la presentación de la estimación de recursos y reservas minerales, por
parte de los titulares mineros ante la autoridad minera; para lo cual la ANM estructuró el
Formulario de Reconciliación de Recursos y Reservas, el cual debe ser diligenciado
anualmente.
El Formulario de Reconciliación de Recursos y Reservas está diseñado para capturar, de
forma simple, los datos de cantidad, calidad, dominios de estimación, cambios en las
estimaciones, razones de dichos cambios y otros parámetros asociados a las labores de
exploración y explotación de los títulos mineros.